Como la moda es que los fraudes de unos los paguen otros, los presuntos abusos cometidos por algunas compañías al respecto, habían traído como consecuencia la obligación de presentar, tanto en facturación como en embarque, el citado documento.
Colas en los ayuntamientos y peleas con el ordenador aparte, más de uno nos llevamos algún susto buscando el papelito extraviado y, lo peor, el que no se encuentra. Alguno, hasta hubo de quedarse en tierra, con todo lo que ello que supone: buscar alojamiento, abonar un nuevo pasaje, pérdida de enlaces con otros vuelos y ... de humor y tiempo. Ahora, parece que ya se ha buscado la forma de que sigamos disfrutando de la bonificación a que teníamos derecho, sin necesidad de pasar tantas molestias y tan malos ratos. ¡Bienvenida sea!
Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
La disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado Uno, que quedan redactados como sigue:
«Para ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo de su identidad será el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. En el caso de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del
Espacio Económico Europeo y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, su identidad se acreditará mediante la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de identidad de extranjero en la que debe constar su condición de residente de larga duración, respectivamente. Dichos documentos deben encontrarse en vigor.
En el caso de que telemáticamente se haya constatado que el pasajero cumple las condiciones para ser beneficiario de la subvención, éste podrá acreditar su identidad en el modo aéreo a través de los mismos medios que los pasajeros sin derecho a bonificación. En este caso, el pasajero no tendrá que acreditar su condición de residente ni en facturación ni en embarque.» |
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